¡Infórmate sobre tus derechos!

·         La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática.

·         El derecho a una prensa libre e independiente no es un privilegio de los Gobiernos, sino un derecho fundamental. El Gobierno y todas las entidades sociales están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho.

·         La censura, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, es un delito inaceptable.

·         Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, así como también a la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

·         La privacidad y el derecho a la intimidad, dos valores fundamentales, no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.

·         La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad manifiesta.

·         Nuestra jurisprudencia ha señalado y citamos: “Una garantía especial de la libertad de prensa debe aplicarse no solamente a aquellos que se pueden clasificar por los tribunales como prensa, sino a quienquiera, de cualquier tamaño y cualquier medio, que regularmente asuma la misión de la prensa.” Oliveras v. Paniagua Diez. (1984).

·         “Tanto en el ordenamiento constitucional de los Estados Unidos como en el de Puerto Rico, los derechos de libertad de palabra y de prensa son derechos humanos fundamentales garantizados tanto a ciudadanos como a extranjeros.” Aponte Martínez v. Lugo. (1971).

·         La libertad de prensa no es sólo el derecho de producción, transmisión, impresión y circulación de medios informativos. Es el derecho de la ciudadanía a opinar y a expresarse libremente y por lo tanto, a ser oportuna y libremente informada.

·         Los atentados en contra de los ciudadanos periodistas tienen definidamente el objetivo de amordazarlos, acallarlos o influenciar notablemente su objetividad por lo que constituyen igualmente violaciones al derecho que tiene la sociedad a acceder libremente a la información.

·         Las tendencias opresivas de manipular y silenciar la información son ejecutadas desde la ilegalidad, y de manera  arbitraria, por aquellos que se amparan en una falsa legitimidad que contradice las libertades civiles.

 

 

Tanto en el ordenamiento constitucional de los Estados Unidos como en el de Puerto Rico, los derechos de libertad de palabra y de prensa son derechos humanos fundamentales garantizados tanto a ciudadanos como a extranjeros.

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